Buenas noches. Un particular no puede embargar, la financiera que mencionas es un particular. El embargo lo hace el juzgado por medio de un actuario o ejecutor, y sí, lo hacen sin avisar, al momento que llegan a notificarte que estas demandada, proceden al embargo. Pero, los embargos no se avisan, no obstante son una excelente forma de presionar al deudor ( cuando no hay información). Así es que, si algun banco te avisa de un embargo, realmente no lo puede hará, menos un despacho de cobranza ( que no tiene autoridad alguna, vamos, ya ni el acreedor, autoridad sólo el juzgado). Para el embargo debe haber demanda, y no, no hay lapso de tiempo entre un evento y otro, van aparejados (suceden al mismo tiempo).
Te dieron 72 hrs y ya pasó una semana...eso te puede dar una idea de que tan cierto es lo que te dicen.
Aclaro que, aunque no pertenezco al staff, soy un deudor informado, dicha información la he adquirido en esta página.
Saludos