Sabemos que el banco llegará a un acuerdo con el deudor regularmente.....pero hasta donde se la cuestión es diferente, de todos modos si estoy en un error nos chequen el dato y más Ángel para que pueda ser más certero.
Cuando la casa proviene de infonavit, fovisste es totalmente inembargable pero en este caso megajuanra62 habla de una hipoteca de su casa, que de antemano cuando hipotecas algo es por que ya es tuyo y puedes hacerlo, no puedes hipotecar una casa que aún no es tuya o la estas pagando.
Hasta donde se si tu hipotecas al banco X y a este mismo le debes una tarjeta de crédito hay una posibilidad de embargo, que aunque sabemos que es caro este proceso, no es inevitable, las mismas cláusulas del contrato de tarjeta de crédito al aceptar la tarjeta autorizas por otros medios que se te cobre la misma aunque no esten en juego dichos medios, tenemos como ejemplo el sueldo de nomina o una cuenta de cheques o ahorro ordinaria, el banco te embarga ese efectivo para hacer frente a tus obligaciones, aquí lo único que esta salvando al situación de megajuanra62 es que esta al corriente del crédito hipotecario pero existe una posibilidad de embargo, vale la pena aclarar que el gravamen es el caracter legal que le se le da a un bien automatixcamente al ponerlo como grarantía por una resposanbilidad pronta o futura:
el gravamen es la carga de carácter fiscal que se impone sobre determinados bienes gastados o rendimientos obtenidos. Normalmente se denomina así al derecho de retención que se registra sobre la propiedad y que se paga al venderse la misma.
Gravamen: Reclamación legal sobre la propiedad que actúa como una seguridad de que el pago de una deuda se va a efectuar. Si la deuda no se paga como se ha prometido la compañía de préstamos o dueño del gravamen puede implementar su reclamación sobre la propiedad y forzar la venta al público para pagar la deuda.
Es lo que se, humildemente si hubiese otra determinación legal que se aclare para el beneficio de una mejor asesoría y se que es para bien.
La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.
Hipoteca
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago.