NOTIFICACIÓN URGENTE
En virtud de las constantes invitaciones para la liquidación de su adeudo que se le han enviado y de las cuales no hemos obtenido respuesta alguna por parte de usted; consideramos su actitud como una ROTUNDA NEGATIVA DE PAGO, por lo cual le Informamos, que a partir de la recepción de este documento procederemos a integrar su expediente reuniendo todas las pruebas para dar inicio al segundo proceso.
CARACTERISTICAS_INMUEBLE TIPO_INMUEBLE CONDICIONES_INMUEBLE
INSPECCION DOMICILIAR EN PROCESO AGENDADA LEG/MAR/2012
Artículo 1393: Se puede practicar diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio o vecinos.
Artículo 1394: De no hacerse el pago se embargaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo el derecho para señalar bienes pasara el actor.
Es práctica legal que se embargue hasta por tres tantos para garantizar el importe del adeudo y en caso de oponerse a la diligencia de embargo, la ley contempla como medidas de apremio:
I.- Multa,
II.-El Auxilio de la Fuerza Pública con Fractura de cerraduras,
III.-El Cateo por Orden Escrita
IV.- El arresto.
Repórtese ANTES DEL 10 de Marzo de 2012 para dar una solución definitiva a su crédito o realice de INMEDIATO un ÚNICO PAGO para LIQUIDAR su ADEUDO por la cantidad de:
Para hacer válida la negociación, es necesario que se reporte por este mismo medio antes de realizar cualquier deposito
Quedo en espera de su atenta respuesta