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 carta amenazadora

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MensajeTema: carta amenazadora   carta amenazadora Icon_minitimeSáb Ene 21, 2012 11:13 pm

Hola, el dia de hoy recibi carta amenazadora de Corporativo MUÑOZ que al inicio dice
DICTAMEN PROCESAL EXTRA JUDICIAL

Donde me dan de plazo 72 hrs para iniciar negociacon o de lo contrario remitiran mi cuenta
a Banco Santander con status de negativa de pago para que proceda JURIDICAMENTE, dice
que llevo 7 meses sin pagar mi tarjeta de credito y me solicitan un pago unico de 20771.31

Debo preocuparme? realmente me pueden embargar?
Si me preocupa actualmente estoy en situacion muy dificil, el mes pasado fallecio mi esposo
y logicamente los ingresos familiares se han disminuido.

Saludos
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MensajeTema: Re: carta amenazadora   carta amenazadora Icon_minitimeDom Ene 22, 2012 1:32 am

Primero que nada mi mas sentido pésame por el fallecimiento de tu esposo, te aseguro que se encuentra en un lugar perfecto ahora.

Quienes te están mandando esas cartas no son más que un Despacho de Cobranza que es contratado por el Banco para intimidarte y así realices un pago y se lleven una comisión que el Banco les otorga sobre el Monto que recuperan, por lo que se verán en la Necesidad de decir MIL mentiras con tal de que salgas asustada a Depositar dinero a la Cuenta.

Y ahora te hablaré sobre los Embargos que veo son tu preocupación:
SOLO el BANCO y NADIE MÁS puede dar inicio a un Proceso Judicial (Demanda) para recuperar lo que se le debe, pero dar inicio a una Demanda conlleva gastos y tiempo, y es por eso que el Banco en la mayoría (editado por la administración por no ser un calculo comprobable) de los casos preferirá Negociar la Liquidación de la Deuda antes de iniciar cualquier Proceso Judicial.

No te pueden "Embargar" ni los Despachos ni el Banco, sin antes haberte Demandado y que un Actuario o Ejecutor plenamente identificado te haya Notificado conforme a Derecho.
Por deudas civiles (deber dinero) se te puede Demandar de 2 maneras:

1. Mercantil Ejecutiva. En la cual la Demanda trae anexada algún tipo de Título de Crédito Ejecutivo Mercantil (Pagaré, Letra de Cambio, Cheque, Estado de Cuenta Certificado por un Contador contratado por el Banco, etc.) y se puede dar un Embargo Precautorio al Momento de Notificar Personalmente a la Persona Demandada (o sea que TU tendrás Derecho a Señalar los Bienes muebles e inmuebles que serán sujetos al Embargo y (editado por la administración por no ser una asesoría adecuada).

2. Mercantil Ordinaria. En la cual NO hay Embargo Precautorio es el mismo proceso, se te Demanda, se Notifica Personalmente al Demandado, se hace la Contestación de la Demanda por medio de un Abogado y se puede llegar a un Buen Acuerdo de Pago en la primera Audiencia o si no se llega a ningún acuerdo el Juez hará un análisis de tus ingresos y dictaminará que aprox. el 30% de tus ingresos se destinen para saldar la Deuda por la que te Demandaron.

En base a lo que escribiste veo que debes a Santander y llevas 7 meses sin pagar por lo que empezarán a haber buenos descuentos, pero ¿Cuanto debías al momento de dejar de pagar?
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MensajeTema: Re: carta amenazadora   carta amenazadora Icon_minitimeDom Ene 22, 2012 2:55 am

Una vez más solo para aclarar un punto en la asesoria dada por este usuario...

Mediante el juicio ejecutivo mercantil puede haber un embargo precautorio y secuestro de (que se lleven los) bienes. El que quede el demandado como depositario será a petición de su abogado y quedara a criterio de la parte actora (el que demanda) el que esto suceda o no.

No es bajo ninguna circunstancia un hecho (ni mucho menos es un derecho del demandado) el que así suceda.

Adrián... Entiendo que tu intención es buena, pero POR FAVOR, si vamos a dar asesorias se deben hacer apegandanos al 100% a la realidad jurídica y los hechos escritos en la legislación vigente en el código mercantil.

Espero que esta sea la última vez que tenga que perder tiempo corrigiendote pues me lo quita (y mucho) el tener que leer cada respuesta que das y verificar que este bien o no. Odiaría el tener que solicitarte que ya no trates de asesorar más, pero ante todo debo anteponer el derecho (ese si lo es y lo otorgamos los que administramos este sitio web) de todo aquel que ingresa a nuestro foro a recibir asesorías correctas.

Muchas gracias.


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MensajeTema: Re: carta amenazadora   carta amenazadora Icon_minitimeDom Ene 22, 2012 3:33 pm

Gracias Ángel por la corrección, pero en lo todo lo demás ¿estoy bien o también la regué en algo xD?
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MensajeTema: Re: carta amenazadora   carta amenazadora Icon_minitimeDom Ene 22, 2012 5:42 pm

Me parece muy bien que desees ayudar, pero ten en cuenta que aquí no estamos para medio asesorar o asesorar mal.

No hay la más mínima posiblidad de dar asesorías "a medias".

Si tienes la menor duda para dar una respuesta completa, mejor no des ningúna. Así evitaremos confundir al deudor.

Espero que de ahora en adelante, sino sabes bien sobre un tema, mejor lo dejes pasar para que alguno de los expertos se haga cargo.

Muchas gracias.


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