Campanita_34 Novato
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| Tema: Ayuda por favooor!!! Consulta de emergencia por supuesto embargo :S Lun Nov 01, 2010 10:01 pm | |
| Hola, soy yo nuevamente, he estado aquí desde hace algunos días y quería exponer lo siguiente que me está sucediendo... La carta que adjunto a continuación llegó al domicilio de mis padres (es el que está registrado como que era mío cuando solicité la tarjeta, yo ya no vivo ahi porque me casé. Esta carta llegó hace un par de semanas y hoy llamaron a casa de mi hermana (era una de mis referencias) diciendo que iban a ir a embargar bienes por 15,000. Mis compras fueron por aproximadamente 2000, más no fué porque ese era el límite de la tarjeta ya que cuando la solicité era estudiante y era el límite que manejaban. Mucho tiempo fui cumplida con la tarjeta pero tuve unas dificultades económicas y tuve que dejar de pagarla (tengo otra en la misma situación, pero ya la consultaré con uds a detalle luego). La carta dice que si pagaba antes del 30 de octubre la cuenta quedaba saldada con $2,799 (dice que mi adeudo es de 3,600 por cargos que fueron derivados de intereses moratorios) . Me comuniqué con el despacho de cobranza para hacerles saber que de momento no podía saldar la deuda, pero que estaba interesada en negociar con ellos o directamente con la tienda y saldar la tarjeta el día 15 de Diciembre que es cuando recibo mi agüinaldo y me dijeron que si quería saldar la deuda tenía que ser el día de mañana a más tardar o que al menos depositara $1500 mañana y que si no lo hacía iban a continuar con el trámite legal y el embargo (en la llamada me dijeron que mi deuda era por casi 6000 y el embargo es por el triple del adeudo) y me colgaron abruptamente el teléfono. Mis preguntas son... que tan cierto es eso... de verdad pueden ir a casa de mis papás? pueden tomar algunos de sus bienes (ya que no tienen las facturas de los mismos, por ejemplo de las teles y el estéreo ya que fueron regalos de mis hermanos).? Qué puedo hacer al respecto? Cómo puedo evitar que vayan siendo que no tengo forma de conseguir el dinero necesario antes del 15 de diciembre? Si van qué debo hacer? Qué debo decir? Necesito contratar un abogado? y también quisiera afiliarme con uds, pero realmente no me ha quedado claro cómo hacerlo... Por favor... ayúdenme, de verdad que me preocupó esta situación, si quiero pagar pero ahora no puedo hacerlo... y no quiero que mis papás pasen un trago amargo por mi culpa! :S Mil gracias por su atención y su tiempo, es maravilloso que existan lugares como este :) | |
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*lunita840224® Avanzado
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| Tema: Re: Ayuda por favooor!!! Consulta de emergencia por supuesto embargo :S Mar Nov 02, 2010 12:38 am | |
| hola campanita_34,antes que nada tranquila, no te van a embargar, eso es una mera treta del despacho para espantarte y que corras a pagar lo que dicen, te dejo textualmente los articulos con los que te amedrentan para que sepas a que se refieren
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado. En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores.todo lo que en los articulos se menciona es sobre como se ejecuta un juicio ejecutivo, los despachos toman estractos del codigo de comercio que les ayudan a amedrentar gente, y pues como podras ver lo lograron, no pueden hacerte nada ya que el unico que puede demandar es tu acreedor, el unico que puede notificarte de una demanda y ejecutar un embargo es un actuario del jusgado, ademas por la cantidad que adeudas es muy poco probable que te demanden ya que les saldria mas caro demandar que negociar contigo,lee el siguiente link para que conoscas mas sobre el codigo de comercio y el codigo penal, asi no te volveran a asustar,si van simplemente que tus papas no salgan,si salen no los dejen pasar y si se ponen necios a querer entrar, simplemente basta con que llamen a una patrulla y saldran corriendo,aunque sinceramente dudo que vayan, saben perfectamente que si lo hacen estarian usurpando funciones y eso esta penado con la carcel. https://www.defensadeldeudor.org/mensajes-importantes-f9/articulos-del-codigo-de-comercio-para-su-conocimiento-t17133.htm | |
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