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| PROBLEMA CON BANCO AZTECA | |
| | Autor | Mensaje |
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oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Lun Nov 01, 2010 11:47 am | |
| hola amigos, antes que nada los felicito por haber creado un foro como este donde exponemos nuestros casos y nos asesoramos. mi problema con banco azteca es el siguiente: saque la tarjeta azteca hace como 8 años, la ha usado bien y no tenia problemas de pagos, incluso me subieron mi linea de credito, en agosto me asaltaron y debido a eso deje de hacer los pagos (mi deuda era de $16000) quise hacer trato con el banco pero me pedian la mitad de los abonos atrazados quise juntar esa cantidad pero no me fue posible, ya al ver que no podia acudi al banco nuevamente pero el trato era de los $16000 que les debia se elevaria a $26000 lo cual no acepte, la semana pasada llego un papelito que decia que debia pagar ese dia $5000 y mi deuda subio a $22000, ayer me llego un sobre con una hoja amarilla de un buffette o algo parecido y en venia el nombre de mi aval, en mi caso es mi mama, el cual decia que han sido discretos y por incumplimiento en el pago van a proceder al embargo, que ya han preguntado a los vecinos si vivimos ahi y que cuantan con pruebas fotograficas de bienes e incluso que las placas de un coche viejito que tenemos las han investigado para saber a quien pertenece, creanme no me niego a pagar, pero que sea lo justo, una pregunta, mi mama fue el aval inicial en el cual solo saque un dvd, ya despues compre con la tarjeta, pero eso ya no firmo mi mama, aun asi la pueden embargar?, le agradeceria mucho que me asesoraran con esto y a donde debo acudir, de antemano gracias y nuevamente felicidades por este espacio | |
| | | *lunita840224® Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1687
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Mar Nov 02, 2010 1:36 am | |
| hola oliver78, claro que no la pueden embargar ya que como comentas solo firmo en la compra de un aparato, propiedad de electra, ya que banco azteca solo maneja creditos y es independiente de la tienda, por otro lado si el uso de efectivo fue mediante la tarjeta sin firma de aval, tu mama no podria ser embargada. el despacho en ningun momento puede llegar y embargarte asi nadamas porque el lo dice, puesto que no tiene poder legal para hacerlo,de la misma manera sucede con el banco, el unico que puede ejecutar un embargo y notificarte de una demanda es un actuario del jusgado, el embargo se ejecuta siempre y cuando tu perdieses una demanda y por el monto que debes es poco probable que lo hagan ya que les saldria mas caro demandar que negociar. a lo que ellos estan haciendo se le llama acoso y es una violacion a tus garantias individuales Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente" Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional. A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera. B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables" C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución" Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos. D) Garantía del mandamiento escrito Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia. E) Garantía de competencia constitucional Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades. F) Garantía de legalidad Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.
Analisis de la segunda parte del art. 16 constitucional Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal" Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo. Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como aquel órgano estatal que forme parte del poder judicial, este puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de seguridad jurídica existen dos excepciones o salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender lo que es delito flagrante.
El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después de cometerlo.
El usar el término sin que preceda renuncia, es otra de las garantías del artículo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder de oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber primero una "denuncia, acusación o querella", en donde la ley debe señalar como delito, en pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la autoridad judicial se va encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos que existan en esta parte.
En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión, deberá llevar al inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple hecho de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la autoridad judicial tiene la obligación y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica el artículo en la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad, esto quiere decir que no importando la situación, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad. En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este párrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que esto significa que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las garantía de seguridad.
Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá decretar la detención de la persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo al Ministerio Público, y este como lo indica la parte de este artículo, se va encargar de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.
El caso urgente, en este párrafo es fácil de explicar de manera formal, en donde esta facultad está sometida a varias condiciones, en donde los delitos graves de la ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del delito más pena se le aplica al individuo, en este caso el Ministerio Público tiene la obligación de fundar y expresar los motivos indiciarlos que en pocas palabras demuestren la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de aprehensión, el indiciado no puede ser retenido por más de 48 horas, este es un plazo en donde se puede dar su libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como se llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia organizada, en donde varios individuos se ponen en un acuerdo para cometer un delito, por consecuente puede llegar a ser grave, sólo en este caso; el plazo su tiempo de retención será duplicado. Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley penal se hará cargo de dar sanción por abuso, como lo indica el artículo 16 constitucional.
Analisis de la tercera parte del art. 16 constitucional Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetivos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". En la parte del artículo 16 constitucional se trata y habla sobre él cateo, o sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un bien.
La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.
En decir será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea válido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no.
Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo único que debe limitarse la diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujeto de estos dos últimos actos. Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional contiene ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar él cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantará "una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que verifique aquella.
Analisis de la cuarta parte del art. 16 constitucional En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede decir que es la parte de este artículo que dice; "La autoridad podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos" La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre que la autoridad es la única capaz de realizar las investigaciones, las cuales sólo ellos son los único que podrán realizar este tipo de prácticas llamadas visitas domiciliarias.
Gamboa dice: "La permisión constitucional de las visitas domiciliarias practicables por la autoridad administrativa, se establece únicamente bajo la circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatación del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la policía y un buen gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene relación con la parte del artículo 16 que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran de ver si se cumplió lo que está escrito en el artículo 16 constitucional.
El decir el exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se ha atacado las disposiciones fiscales, esto significa que si hablamos de disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, del artículo 16 constitucional.
Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple con este se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo puede expedir un juez o tribunal.
Analisis de la quinta parte del art. 16 constitucional Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte para una mejor explicación de contenido en donde decir "La correspondencia que bajo cubierta circule las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley" Esta parte pequeña se refiere a la comunicación en la cual se manejan en otros artículos de la constitución. La correspondencia, significa que el documento que corresponde a determinado órgano, la cual este mandado (circule) y este vigente para dar confirmación de la libertad del individuo a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se estará violando esta parte del artículo 16 constitucional. Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte diciendo: "Que la circulación de la correspondencia postal libre de todo registro, viene en el penúltimo párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra constitución no autoriza la censura, examen o registro de la correspondencia que circule por el servicio de correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto cerrado" Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto será sancionado por la ley, como lo indica las últimas palabras de este párrafo del artículo 16 constitucional.
Analisis de la sexta parte del art. 16 constitucional Esta es la último párrafo del artículo 16 constitucional la cual se puede considerar la sexta parte, para una mejor, precisa y concisa explicación sobre la parte de esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente",
En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de ataque de otro país en México, ya que lo contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde México debe tener apoyo de las fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La defensa de la soberanía del pueblo debe darse en principio en la conciencia de las nuevas generaciones sembrando en ellas: amor a la patria" en donde derivamos al ejército.
Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz y un integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado el miembro del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la constitución, sólo en tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un casa particular. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones significa, que cuando se trate tiempo de guerras, los militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya mencionadas siempre en forma gratuita, y a un en contra de la voluntad de los mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa no quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño está violando el artículo 16 constitucional, ya que es obligación por la ley marcial. La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o constituirá parte integrante de la legislación de emergencia general, que el Ejecutivo federal puede dictar con fundamentos", por lo que debe ser en un carácter correspondiente en ese caso. Soto Pérez da como conclusión en este párrafo como "Esta garantía se ha establecido con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de los paisanos, poniéndolos a salvo de los desmanes o abusos que eventualmente pudieran cometer los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección comprende no sólo el tiempo de paz, sino también las circunstancias de la guerra, ya que en este último caso las prestaciones e incomodidades que sea necesario imponer a los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos de una ley de emergencia que al respecto se dicte"me tome el atrevimiento de ponerte el analisis de cada una de las partes del articulo 16 para una mayor comprension, si estos tipos del despacho llegan a casa de tu mama basta con no salir y dejarlos hasta que se harten y se vayan. si ella llegase a salir y se ponen necios en entrar que se meta y los deja hablando solos, asi como tambien llamar una patrulla en caso de que se rehusen a irse y se pongan necios en querer entrar veras como salen corriendo, tambien puede llamar al numero de emergencia que encontraras en el siguiente link, veras como no la vuelven a molestar,un saludo https://www.defensadeldeudor.org/-f57/telefono-de-emergencia-t1001.htm?highlight=nuero+emergencia | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Miér Nov 03, 2010 8:25 am | |
| de antemano gracias a tod@s y en especial a lunita por leer mi problema , orientarme y se tomo la molestia de escribir, ya me siento mas tranquilo, si quiero pagar mi deuda pero no me reciben el pago, y al negociar quieren cobrarme demasiado y con eso que dicen que si embargan es por el triple, pero no de la deuda original sino de los que ellos dicen que les debo que ya son 22000 segun ellos y embargarian por 66000, creo que me queda esperar un poco para que ellos quieran negociar, muchas gracias y aconsejenme comodebo de llevar este asunto, nuevamente muchas gracias | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Miér Nov 03, 2010 8:36 am | |
| gracias lunita por tomarte la molestia de escribir y explicarme a fondo, es que si quita el sueño que quieran embargar y luego por el triple delo que ellos dicen les debia 16000, ahora 22000 y embargarian por 66000, quiero pagar pero no me reciben el pago y al negociar con el banco piden demasiado, quiero pagar pero que sea lo justo,me aconsejarias esperar hasta que ellos quieran negociar? de antemano muchas gracias, ya estoy mas tranquilo | |
| | | *lunita840224® Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1687
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Miér Nov 03, 2010 2:45 pm | |
| por nada oliver78 es un placer el poder haberte sido de ayuda, es molesto que los bancos y/o despachos se quieran aprovechar de la desinformacion del deudor, si en nuestras manos esta el darte las herramientas necesarias para poderte defender con gusto lo haremos,en cuanto a tu pregunta la respuesta es si, espera que ellos quieran negociar mientras tu comienza a ahorrar el 50% de tu adeudo, para cuando ellos comiencen a ofrecerte descuentos tengas una reserva de efectivo y puedas decidir que descuento estas en posibilidades de pagar, primero corroboraras con el banco que el descuento es real y despues lo sustentaras con una carta convenio que subiras al foro tapando tus datos personales para que la chequemos y te digamos si esta bien hecha,si te damos luz verde procederas a pagar y si te decimos que esta mal entonces no haces el pago, una carta convenio bien hecha es tu seguro de que el acreedor respetara tu descuento y que el deposito que realices sera para liquidar, un saludo | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: nuevamente gracias lunita Miér Nov 03, 2010 3:55 pm | |
| he estado navegando en la pagina y por lo visto ahora los bancos si demandan y si tratan de embargar por la via judicial, estoy ahorrando y esperare un convenio por parte del banco, pero en en caso que no suceda cuanto tiempo tengo que esperar, mas o menos en cuanto tiempo procede la demanda, quiero pagarles pero que no roben, ahora si me demandan que documentos me tendrian que llegar y como corroboro que si los expidio un juez (bueno en caso extremo que no quieran negociar), nuevamente gracias amiga por haberte tomado tiempo y molestarte en contestar | |
| | | *lunita840224® Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1687
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Miér Nov 03, 2010 4:21 pm | |
| las demandas siempre han estado latentes, solo que el acreedor dificilmente querra demandar sin antes negociar ya que un juicio ademas de ser largo es costoso, por otro lado no hay un tiempo estimado para la demanda, eso lo determina el acreedor, si te llegaran a demandar que lo dudo porque debes muy poco, se presentara un actuario del jusgado que debera identificarse como tal, te dejara un juego de hojas en tamaño oficio en original con el membrete del jusgado, firmado y sellado por el juez, mas o menos son 7 u 8 hojas, con el contenido de la demanda y las intrucciones para contestar, te daran 7 dias habiles para responder, pues sencillo si te llegaran a demandar, puedes pedirle asesoria al abogado vazquez,que el lea tu demanda(en caso de haber una), y el se encargara de buscar en los jusgados locales si tienes alguna demanda en tu contra, asi sabras si es legitima, pero si es necesario que si llegaran a notificarte de demanda procura exigir que la persona que te notifique de la demanda que se identifique, un saludo | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: gracias amiga Miér Nov 03, 2010 5:04 pm | |
| gracias lunita, te preguntaba, ya vez que algunos cobradores llavan documentos disfrazados que parecen legales, pero esperare para negociar, muchisimas gracias | |
| | | *lunita840224® Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 1687
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Miér Nov 03, 2010 5:06 pm | |
| si son unos tramposos pero con la informacion adecuada sabras como defenderte, ademas nos tienes a nosotros para preguntar todo lo que jusgues necesario y se te aclaren tus dudas, un saludo | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: hasta ahorita solo han llamado a mis referencias Vie Nov 12, 2010 8:59 am | |
| hola amigos, les comento lo de mi problema, hasta ahorita solo han llamado a mis referencias, pero nuevamente como lei en el foro https://www.defensadeldeudor.org/-f37/banco-azteca-amenaza-con-entablar-demanda-por-la-via-ejecutiva-mercantil-t16936.htm?highlight=banco+azteca en este caso en especial, se ve que banco azteca si esta demandando, a este amigo lo demandaron por solo $3000 y yo les debo $16000, bueno segun ellos ya como $27000 me pueden orientar que hacer, les agradeceria mucho, lo mas raro es que ya no han ido a molestar los cobradores, mi ultimo abono fue a finales de agosto, he ido dos veces al banco a tratar de negociar pero no acceden, quiero liquidar la deuda, pero segun ellos ya les debo mucho mas de la deuda original, se que hay intereses pero son demasiados, de antemano gracias | |
| | | giolipop520 Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 84
| Tema: Re: PROBLEMA CON BANCO AZTECA Vie Nov 12, 2010 12:49 pm | |
| HOLA A CABO DE PONER UN POST, POR QUE SI ME PREOCUPO IGUAL QUE A TI LO DE LA DEMANDA SI GUSTAS CHECAR
EL POST: ¿BANCO AZTECA YA ESTA DEMANDANDO?
SI GUSTAS CHECARLO PARA QUE CALMARTE UN POCO EN LO QUE RESPONDEN EL TUYO | |
| | | oliver78 Medio
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 14
| Tema: gracias amigo, tambien esperare a que me respondan Vie Nov 12, 2010 1:41 pm | |
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| | | | PROBLEMA CON BANCO AZTECA | |
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