HOLA ÁNGEL Y LIC. VÁZQUEZ. MEGUSTARÍA CONOCER SU OPINIÓN. DENUNCIÉ EN CONDUSEF A DESPACHO CONTRATADO POR BBVA Y A LA PAR REMITÍ UN E-MAIL A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A CLIENTES DE BBVA. EL MAIL QUE ENVIÉ A BBVA DICE ASÍ:
CUENTAS DEL CLIENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ESTIMADOS SRES DE BBVA.:
POR INSTRUCCIONES BBVA BANCOMER ÚLTIMAMENTE HE SIDO CONTACTADO POR UN DESPACHO CUYOS TELEFONOS SON: 5585039298 Y 5530671758 (AL PARECER CONEXIA FINANCIERA INDEPENDENCIA, EL CUÁL NO ES MIEMBRO DE LA LA APCOB). ESTE DESPACHO HA VENIDO VIOLENTANDO LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 8 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA APCOB Y POR LO ANTERIOR ME VI EN LA NECESIDAD DE HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE ANTE LA CONDUSEF REGISTRADA CON EL FOLIO XXXX/PGC/XXXX DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2010.
APROVECHO ESTE MEDIO PARA COMENTARLES LO SIGUIENTE RESPECTO A LOS ADEUDOS PENDIENTES QUE TENGO CON BBVA, INFORMACIÓN QUE ESPERO TURNEN A LOS DESPACHOS QUE CONTRATEN:
Por el momento sí estoy en posibilidades de conseguir los fondos para hacer de manera inmediata un pago único equivalente al 10%. Sin embargo le comento que voy a contar con dicha disponibilidad sólo este mes y será destinada para realizar el pago único de las TC en cuestión en caso de concretarse la negociación, de no ser así, se emplearán los fondos para el pago de otra TC, volviendo a estar en posibilidades de renegociar con ustedes o el despacho en turno dentro de 3 o 4 meses.
No deseo optar por la reestructura con fines estratégicos para que temporalmente se frene la cobranza y posibles acciones legales a sabiendas que más adelante NO podré pagar dicha reestructura, además sería doloso de mi parte actuar de esa manera. Sé los riesgos que conlleva no optar por ese camino y estaré pendiente para que en algún momento o época se me ofrezca un descuento similar al mencionado y que coincida que en ese momento tenga los fondos, mismos que para contar con ellos iré creando una provisión específica. Así mismo tomaré inmediatamente las provisiones correspondientes para cubrir todos los flancos y enfrentar un juicio justo peleando por una sentencia también justa en caso de que el Banco (al día de hoy dueño de la cuenta y en este momento EL ÚNICO QUE PUEDE EJERCER ACCIÓN LEGAL) en un momento determinado decidiera demandar judicialmente por las vías autorizadas conforme a derecho. Si el Banco llegase deducir el adeudo con base a la LISR estará obligado a notificar al deudor de la deducción y si llegase a vender la cartera, el nuevo propietario estará obligado a mostrarme copia de la autorización expedida por la CNBV acreditando ser el legítimo dueño, entonces también se abogaría por un juicio donde se le pague exactamente lo mismo que erogó al comprar la deuda más un extra. A la par periódicamente (cada mes) a partir del mes de abril y para efectos de no ser sorprendido o engañado por un tercero, he venido consultando mi reporte especial en el Buró de Crédito para ir monitoreando quién es el dueño de la cuenta.
Por todo lo anterior considero que aunque por el momento no podamos negociar y finiquitar la cuenta, es fundamental resaltar que si en un futuro no muy lejano podemos llegar a un arreglo, EXISTA DE POR MEDIO Y DE MANERA PREVIA LA RESPECTIVA CARTA CONVENIO AUTORIZADA Y EXPEDIDA POR EL BANCO ANTES DE REALIZAR EL DEPÓSITO ÚNICO, YA QUE SIN ELLA SERÍA INÚTIL INTENTAR NEGOCIAR PARA CULMINAR Y FINIQUITAR EL ASUNTO.
Les reitero a ustedes mi deseo de saldar la deuda no conforme a mis condiciones, sino de acuerdo a mis posibilidades reales , desde luego mediante convenio por escrito previo y esperando que más adelante el Banco autorice un mayor descuento (no quita) para efectos que la calificación en el buró cambie a buena. Por el momento pueden estar seguros que atenderé personalmente cuando sea posible, las llamadas telefónicas provenientes del Banco o de los despchos que este último contrate, siempre que sea en estricto a pego a las leyes y reglamentos vigentes y exista la cordialidad y respeto pertinente. Atenderé también a los notificadores bajo el mismo tenor, pero si algún ejecutivo telefónico o notificador procede de manera incorrecta violentando el reglamento de la APCOB; los artículos 16 y 17 constitucionales; la Ley General de Instituciones de Crédito (art. 117) o procediera ilegalmente conforme al Código Penal federal (art. 250), todas las anteriores leyes y reglamentos vigentes que están por encima de cualquier reglamento, certificación ISO o procedimiento interno bancario o de los despachos de cobranza, en ese momento suspenderé cualquier tipo de negociación y contacto, siendo requisito indispensable para su reanudación que su despacho de cobranza me envíe la copia del poder general para pleitos y cobranzas que el banco le extendió al despacho ante notario público.
Sin más por el momento, quedo de ustedes y espero que lleguemos pronto a una negociación satisfactoria para ambas partes haciendo patente que también dejo abierta de manera permanente la línea de comunicación a través de este medio electrónico.