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| auxiliooooo | |
| | Autor | Mensaje |
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KATIA Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 30
| Tema: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 11:08 am | |
| Holaaaa a todos ....
El dia de hoy recibi una llamada para mii hermana que debe en una tarjeta, pues no estaba ella y la persona que llamó LIC. IVONE DIAZ que del juzgado quinto civil para avisarle que tiene una demanda por el Lic. Julio Rivas Garcia y que mañana 26 de Feb a las 11 am se le notificara en el domicilio registrado y que ella debe estar ahi, me dio un numero de expediente y un telefono para que antes de 24 horas se comunique con el Lic. que la demando para llegar a un arreglo.
como ahii queeeee, que hacemos ??? :robot2: | |
| | | gaby perez Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 279
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 11:26 am | |
| hola Katia, eso es mentira, nadie te dice por telefono que tienes una demanda, seguramente se trata de un despacho de cobranza que quiere asustarlas, mejor dile a tu hermana que ahorre para poder negociar mas adelante la deuda con descuento, saludos. | |
| | | andreacav Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Deudas pagadas : 0 Mensajes : 757
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 11:32 am | |
| Hola:
Nadie te avisa asi que tienes una demanda y que ademas le hables para detenerla, eso es una mentira.
Aqui como procede una demanda:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2.Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar un embargo es costoso por eso el acreedor buscará mejores alternativas como la negociación.
Esperalo no llegara, pero si llegaran a ir le hablas a tu abogado si no se indentifican aqui el numero 01 55 26 52 38 99 eres afiliada no hay que temer.
Aqui te dejo un link para que veas como es una demanda real
https://www.defensadeldeudor.org/la-guia-del-deudor-f19/como-es-realmente-una-demanda-t576.htm
Saludos | |
| | | KATIA Informado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 30
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 11:37 am | |
| Gracias Andrea, es que si me preocupa porque el domicilio registrado es el de mis papás ..... !!! | |
| | | yo_deudor Experto
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Deudas pagadas : 8 Mensajes : 21426
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 11:51 am | |
| Hola KATIA
Lo que quieren es visitarla y asegurarse que la podran localizar para presionarla, pero si esta bien informada de sus derechos esto no les debe preocupar, recuerda se pueden presentar a tu casa para recordar el adeudo y darte las opciones para liqudiarlas NADA MAS ya no les contesten nada.
Esta es una tactica mas que debemos erradicar por medio del conocimiento de como son las cosas realmente, no se dejen intimidar.
Saludos | |
| | | LEALMENTE Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 185
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 2:26 pm | |
| HOLA KATIA, Yo estoy alimentando al bancomer,banamex,american expres desde hace mas de 10 años en promedio, qui soy nuevo, estoy fortaleciendome con el caso de todos mis compañeros, uds no se dejen intimidar, suerte | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: auxiliooooo Jue Feb 25, 2010 4:10 pm | |
| Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles). Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo: 1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda. 2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple. 3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio. 4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado. 5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo. 6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia. b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo: 1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar. 2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo. 3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede. 4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado. 5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado. 6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido. 7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo. 8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio. |
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