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Tema: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Jue Dic 31, 2009 8:04 am
Le pregunté a Eduardo Arrieta si el IDE aplicaba para el pago de los finiquitos convenidos con los bancos y me comentó que era una excelente pregunta que averiguaría pronto.
Investigué por mi cuenta y encontré la siguiente información:
===================================================== Beneficios del sistema bancario Impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE) El Gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió este proyecto para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuestos sobre la Renta (ISR) para aquellas personas físicas y morales que realizan actividades comerciales con dinero en efectivo y que no se encuentran inscritos actualmente en el padrón fiscal.
¿Cómo funciona la ley de impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE)?
Éste impuesto es aplicado a quienes hacen depósitos en efectivo a cuentas bancarias. Entró en vigor el 1 de julio de 2008 con la finalidad de recaudar un impuesto del 2% sobre el excedente del monto de los depósitos en efectivo en las cuentas de banco que superen los 25 mil pesos. El impuesto será retenido automáticamente por las instituciones bancarias quienes reportarán al gobierno federal a más tardar el día 10 del mes siguiente al que recaudó; éste impuesto es acreditable como pago anticipado del I.S.R.
El monto de 25,000.00 pesos será el acumulado de todos los depósitos en efectivo que se realicen en un mes en las cuentas que el contribuyente sea titular. También se aplicará éste impuesto en los depósitos en efectivo a inversiones a plazo que excedan el mismo límite.
¿Quiénes están excluidos en la aplicación del IDE?
Este impuesto es complemento del ISR, por lo tanto se excluye del impuesto sobre depósitos en efectivo a personas morales que no tengan fines lucrativos (Sindicatos, cámaras patronales, colegios, fundaciones).
Las entidades del gobierno federal, estatal y municipal así como la administración pública paraestatal que no sean contribuyentes del ISR.
Los agentes diplomáticos, consulares en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de delegaciones oficiales en caso de reciprocidad cuando representen países extranjeros.
Los funcionarios y empleados de organismos internacionales con sede en México establecidos en tratados y convenios.
Miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
Técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal.
No es aplicable la ley en:
Depósitos en efectivo en cuentas por debajo de 25 mil pesos en un mes.
Depósitos con Cheque
Pagos en efectivo del saldo en adeudo a tarjetas de crédito, préstamos automotrices, hipotecarios o personales.
Transferencias Electrónicas
Pagos Electrónicos de Nómina
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre depósitos en efectivo?
Ejemplo:
Si durante un mes los depósitos en efectivo exceden el monto de $25,000 pesos, se calculará así:
Depósitos totales del mes: 30,000 Límite no aplicable al IDE: 25,000
30,000 - 25,000 = 5,000 (Excedente)
El 2% de 5,000 serán 100.00 pesos (IDE)
El banco descontará de la cuenta $100.00 pesos automáticamente el último día hábil del mes o a falta de fondos se puede aplicar indistintamente a cualquiera de las cuentas abiertas a nombre del titular.
Una obligación de las instituciones financieras es dar a conocer al contribuyente de forma mensual y anual el impuesto que fue recaudado y enterado a la autoridad fiscal. Es importante mencionar que los estados de cuenta que expidan las instituciones serán considerados como constancias de recaudación del impuesto.
Será indispensable en caso de encontrarse en una situación aplicable al IDE, consulte a un especialista para evitar omisiones y por lo tanto multas innecesarias. Un contador actualizado es el profesional más adecuado para asesorarle en todo lo relativo a éste nuevo impuesto.
Es importante aclarar que el presente artículo es de carácter estrictamente informativo por lo que no representa consejo, asesoría o sugerencia alguna; que los datos aquí expuestos fueron investigados de fuentes fidedignas, pero pueden sufrir cambios sin previo aviso.
Ojo, cabe aclarar que esto es para la miscelánea fiscal que termina hoy 31 de Diciembre de 2009. Verificaré si es igual para el 2010 y lo postearé de igual manera. Por si alguien tenía dudas (como es(era)mi caso), pues aquí está la respuesta.[i][u]
picromat Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Jue Dic 31, 2009 8:07 am
Respecto al 2010, encontré lo siguiente:
*Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Tasa del impuesto
Se incrementa la tasa del IDE 1 punto porcentual, quedando en 3% sobre los depósitos en efectivo efectuados en un mes.
Límite de exención
Se reduce la exención de $25,000 a $15,000 sobre los depósitos efectuados en efectivo en el mes.
Se elimina la exención para las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2010, con la obligación para las demás personas físicas de proporcionar información a la institución financiera para poder seguir gozando de la exención.
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Jue Dic 31, 2009 10:57 am
Hola a todos
Esto es algo que siempre me ha preocupado ya que al ir a liquidar el adeudo de una tarjeta, supongamos que al final paguemos 20 mil y como es una suma mayor deberemos de pagar el IDE de los 5 mil o sea seran 150 pesos de mas.
Saludos
escorpiomx Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Vie Ene 08, 2010 8:03 pm
El IDE no aplica a los créditos, sin embargo hay que tener cuidado de donde depositas, porque si depositas en tu tarjeta de débito para que de ahí se pague el crédito si aplica el IDE, por lo que debes de tener cuidado de depositar directamente a la cuenta de crédito (tarjeta de crédito, crédito personal, automotriz, etc)
Abogado Vázquez Experto
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Sáb Ene 09, 2010 11:22 am
Es un crédito fiscal que no nos afecta como pueden ver.
olga uscanga Medio
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Tema: IDE Sáb Ene 09, 2010 2:15 pm
EL IDE, ES LA FORMA ANTICIPADA DE COBRARNOS EL ISR, DE ESTA MANERA HACIENDA GARANTIZA QUE HARAS PAGOS A CUENTA DE ESE IMPUESTOS Y DESPUES CUANDO HAGAS TU DECLARACION ANUAL MUY PROBLABLEMENTE TE QUEDE SALDO A FAVOR.
SI PAGAS DIRECTAMENTE A TU TARJETA DE CREDITO, NO APLICA PARA IDE, PERO SI LO DEPOSITAS EN UNA CUENTA DE CHEQUES O DEBITO PARA QUE DE AHI SEA DESCONTADO EL PAGO AHI SI DEBES DE TENER CUIDADO PORQUE ENTONCES SI EL BANCO TE DESCONTARA EL SIGUIENTE MES LO CORRESPONDIENTE AL IDE, SI EXCEDISTE EL LIMITE
RECUERDEN QUE A PARTIR DE ESTE MES SE MODIFICO...
AHORA ES EL 3% SOBRE EL EXCEDENTE DE 15 AL MES, POR CADA CUENTA QUE TENGAS ABIERTA Y ADEMAS SI NO TIENES SALDO EN UNA CUENTA QUE GENERA IDE, LO RETIRAN DE CUALQUIER OTRA QUE ESTE A TU NOMBRE Y TENGA SALDO, AUN DE CUENTAS DE MENORES DE EDAD...
EJEMPLO
SI ANTES TENIAS DEPOSITOS POR 30 MIL AL MES PAGABAS... 30-25= 5 DE EXCEDENTE 5000 X 2%= 100 AL MES
AHORA ES: 30-15= 15 DE EXCEDENTE 15000 X 3%= 450 AL MES
QUE BONITO NO????
CON ESTO CONSEGUIRAN QUE LA GENTE YA NO GUARDE SU DINERO EN EL BANCO...
martinct Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Sáb Ene 09, 2010 6:09 pm
Hola buena tarde, transcribo la modificacion a la ley en los articulos ques e comentan:
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 2, fracciones III, primer párrafo y VI; 3, primer párrafo; 4, fracción I, tercer y cuarto párrafos; 5; 12, fracción I, y 13, y se ADICIONA el artículo 12, con una fracción V, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como sigue: “Artículo 2.. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El comentario de esta modificacion es que el IDE SIi aplica a los creditos pero siempre y cuando se tribute ante hacienda por actividad empresarial o profesional, los "simples mortales" no entran dentro de este gravamen, sin embargo:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010. Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Debido a esto la exencion aplicara a partir del 1o de Julio de 2010, pero diganme ustedes quien con la situacion actual depositara 15,001 a su credito?????, creo que muchos de aqui y como es mi caso con esa cantidad y los descuentos de DDD pagamos dos creditos.
Revisando las personas que ya lograron pagar, son maximo 3 casos que liquidaron con una cantidad mayor a 15,000 , ademas la entida financiera es la encargada de recaudar ese impuesto, cuando se hace la negociacion de liquidacion TOTAL del adeudo, de donde sacaran el remanente para aplicar el impuesto si la cuenta queda cancelada??? o sera que ya la incluiran??? buen punto, tendria que venir ya establecido en la carta convenio, o en todo caso si es despues del 1o de Julio establecer que no se tributa en los règimenes comentados para alcanzar la exencion. En todo caso establecer le pago a fin de mes en dos partes, una el ultimo dia del mes, el resto el primer dia del mes siguiente.
SALUDOS A TODOS
MARTINCT
Invitado Invitado
Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Sáb Ene 09, 2010 7:32 pm
Ah como nos chinga el gobierno!
Por eso yo digo que siga chingando el gobierno pero a su querida progenitora....
Atencion gobierno: Dedicado a mis queridos des-gobernantes!
bely Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Sáb Ene 09, 2010 9:25 pm
Ay Raven ahora si me hiciste reir y hasta te aplaudo,,, muy atinado.
clap clap clap
rvlozano Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Sáb Ene 09, 2010 11:27 pm
Como ya ha quedado explicado por varios compañeros foristas, para éste 2010 se modificó la laey del IDE para limitar la exención por cuentas abiertas en el sistema financiero en las cuales se tengan adedudos. Hasat el 30 de junio de 2010 dicha exención estrá vigente sien embargo; a partir del primero de julio la mencionada exención no le será aplicable a los contribuyentes que realicen activifdades empresariales y profesionales, para ello las personas deberán entregar copia de su cédula de identificación a los bancos para que estos a su vez verifiquen ante el SAT bque obligaciones fiscales tiene cada persona y con ello aplicar o no la exención.
El problema es que si no se exhibe la mencionada cédula, al banco a más tardar em la fecha antes señalada, no se gozará de la exención y aqui cabe una pregunta ¿ que cédula fiscal exhbiran los asalariados al banco para acreditar que no desempeñan actividades empresariales y profesionales? La respuesta es N INGUNA ya que quien tiene la obligacion de redistrar al los trabajadores ante el SAT es el patrón pero a éste no le entregan cédulas fiscales.
Luego entonces habra que esperar a que se emitan reglas en la resolución miscelanea para saber como proceder.
martinct Avanzado
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Tema: Re: Pagos a nuestras deudas...¿Aplica el IDE? Lun Ene 11, 2010 1:56 pm
rvlozano escribió:
El problema es que si no se exhibe la mencionada cédula, al banco a más tardar em la fecha antes señalada, no se gozará de la exención y aqui cabe una pregunta ¿ que cédula fiscal exhbiran los asalariados al banco para acreditar que no desempeñan actividades empresariales y profesionales? La respuesta es N INGUNA ya que quien tiene la obligacion de redistrar al los trabajadores ante el SAT es el patrón pero a éste no le entregan cédulas fiscales.
Luego entonces habra que esperar a que se emitan reglas en la resolución miscelanea para saber como proceder.
Hola rvlozano, recibe un cordial saludo, respecto a lo que mencionas, basta con que proporciones tu RFC al banco y ellos se encargaran de verificar si no tributas en algun regimen del cual no goces de exencion, no es necesaria la cedula.